domingo, 10 de abril de 2011

IMPORTANTE DOCUMENTO




DOCUMENTO
“Yo, doña María de Toledo, Duquesa de Alba, Marquesa de Coria,etcétera, hago saber a vos Bernaldino de Henao, Corregidor que sois de la mi villa, e a otro cualquiera que de aquí adelante fuere, e a vos los Alcaides e Regidores e Procurador del Conçaijo de mi lugar del Alberca, que por parte del dicho lugar me fué fecha relación por su petición, diciendo que el dicho Conçaijo del Alberca tiene, por costumbre muy antigua, en cada año hacer una proscisión a Nuestra Señora de la Peña de Francia; la cual hacen el martes de Pascuas despíritu santo y otra el lunes que llaman Albillo, que es después del Domingo de Quasimodo, en la cual van a Nuestra Señora de Majadas Viejas, y el lunes de Pascua de Resurrección sacan al hexido el Pendón del dicho lugar, que ganaron cuando la Guerra de Zamora.
Y cuando van las dichas proscisiones los vecinos del dicho lugar llevan de comer de sus casas y el Conçaijo les da el vino que se gasta en las dichas proscisiones. Y el día que sacan el Pendón dan dos veces de vino a cada uno. Y que estando, como están, en posesión de tiempo inmemorial de lo poder ansí hacer, vos, el dicho Corregidor, en las visitas que habéis hecho de la tierra de la dicha mi villa, les habéis mandado que no den el dicho vino del dicho Conçaijo, sin mi licencia y mandado; en lo cual, dicen, rescibir notorio agravio, lo cual todo fuë por mi mandado, visto en mi Consejo y conmigo consultado.
Y en ello proveyendo, mande dar e di la presente, por la cual, siendo lo susodicho cosa tan antigua que es, y atento que en otros muchos conçaijos sea costumbre que, van las proscisiones el lunes Albillo, los conçaijos del Alberca quisieren ir y fueren por sus desvosciones a las dichas dos proscisiones y sacaren el Pendón sobredicho, el día que dicen que se saca, pueda el dicho Conçaijo dar el dicho vino, habiendo en todo moderación y no desorden. Y mando a las dichas mis Justicias, que no impidan al dicho Conçaijo de la Alberca lo gozar desto por mi mandato e permitido.
Fecha en mi villa de Alba, a siete de mayo de mil e quinientos e cuarenta e siete años.- Yo, la Duquesa Marquesa. Por Mandato de S.S. Juan de Portillo. Pedro Andrés: de derechos tres reales”

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